Resumen: Impugna las trabajadora su despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción , que trae su casusa en un despido colectivo que había finalizado con acuerdo. La empresa había estado en un ERTE- Covid por fuerza mayor y estando en tal situación inicio el ERE. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Interpone recurso de suplicación la trabajadora argumentando fundamentalmente que no es procedente despedir por causas objetivas cuanto la empresa se encuentra en un ERTE-covid. Pues bien la Sala confirma la sentencia de instancia y ello porque las causas alegada para el despido objetivo no son coyunturales sino estructurales y distintas a las que justificaron la autorización del ERTE-Covid por fuerza mayor que lo único que habrían hecho sería agravarlas